Defensor del Consumidor Financiero (DCF)

Esta figura se constituye en un instrumento de protección de nuestro consumidor financiero, al cual pueden acudir en defensa de sus derechos, tratándose de una institución que ejerce con autonomía e independencia sus funciones.  Se encarga de ser vocero y representante de los derechos de los consumidores financieros, conoce y resuelve en forma objetiva y gratuita, las quejas que le presenten, actuando además como conciliador entre los consumidores financieros y Bancamía.

¿Quién es el Defensor del Consumidor Financiero?

El Defensor del Consumidor Financiero de Bancamía S.A., es: 

  • Defensor del Consumidor Financiero Principal: Guillermo Enrique Dajud Fernández
  • Defensor del Consumidor Financiero Suplente: Francisco Javier Perdomo Londoño

¿Cuáles son los medios para contactarte con el Defensor del Consumidor Financiero?

  • Dirección de Atención: Carrera 9 N° 72 – 21
  • Correo electrónico: defensoria.bancamia@dajudabogados.com
  • Teléfono Celular: 3242779633
  • Horarios de atención:  Lunes a viernes 8:00 A.M. A 5:30 P.M. (días hábiles).

FUNCIONES Y ASUNTOS DE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

  • Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de Bancamía S.A.
  • Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten, dentro de los términos y el procedimiento que se establezca para tal fin, relativas a un posible incumplimiento de las normas legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la ejecución de los servicios o productos que ofrece o presta Bancamía S.A., o respecto de la calidad de los mismos.
  • Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y Bancamía S.A. en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan.
  • Ser vocero de los consumidores financieros ante Bancamía S.A.
  • Efectuar recomendaciones a Bancamía S.A. relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad.
  • Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros.
  • Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del Sistema de Atención al Consumidor Financiero – SAC.

ASUNTOS EXCLUIDOS DE LA COMPETENCIA DEL DEFENSOR

(Artículo 14 Ley 1328 de 2009):

  • Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a la entidad.
  • Los que se refieren a cuestiones que se encuentran en trámite o hayan sido resueltos en la vía judicial, arbitral o administrativa.
  • Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto
  • Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años de anterioridad o más a la fecha de presentación de la queja.
  • Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes, cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor.
  • Las quejas cuya cuantía individual, sumados todos los conceptos, superen los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS POR PARTE DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO ​
  1. En caso de que desees presentar una queja o reclamo hacia Bancamía, presenta tu queja ante el Defensor del consumidor financiero mediante un documento que contenga datos personales como número de identificación, dirección, número de teléfono celular o fijo y correo electrónico, así como la descripción detallada de los hechos y las pretensiones concretas de la queja o reclamo.
  2. Dicho documento puede ser presentado de manera directa ante el Defensor o en nuestras oficinas a nivel nacional, una vez recibida la comunicación en cualquier oficina, se dará el respectivo traslado de los papeles al Defensor dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción.
  3. Una vez recibido el requerimiento, el Defensor decidirá si el caso es de su competencia o no. La respuesta le será comunicada al consumidor financiero y también a Bancamía, tres días hábiles después de haber recibido el derecho de petición. En caso de que la queja o reclamo tenga que ver con temas de interés general, procederá con el traslado a la Superintendencia Financiera para su conocimiento, dicha entidad continuará con el trámite de acuerdo a su competencia.
  4. Posteriormente, el Defensor del Consumidor determinará la aceptación o la inadmisión de la queja o reclamo. En caso de que el Defensor decida admitirla, deberá comunicar al consumidor si la decisión final será obligatoria según los reglamentos de la entidad, advirtiendo al consumidor financiero sobre la posibilidad de solicitar una audiencia de conciliación.  
  5. Si el Defensor considera que para analizar la solicitud requiere más información de parte de Bancamía o del consumidor financiero, deberá comunicar y tendrán que entregarla dentro de un término que no exceda los ocho días hábiles siguientes a la solicitud. Una vez recibida la información, el Defensor deberá decidir sobre la admisión o inadmisión dentro del término de tres días hábiles.
  6. Una vez admitido el reclamo, el Defensor dará traslado a Bancamía para que presente la información y argumentos de su posición. Es obligatorio que se solicite a la entidad que señale su aceptación previa para que el trámite sea objeto de decisión. La respuesta de la entidad hacia el consumidor deberá ser enviada al Defensor dentro de un término de ocho días hábiles, contados desde el día siguiente que fue traslado el trámite. Este término podrá ampliarse a petición de Bancamía quien deberá informarle las razones en las que sustenta la prórroga y la aceptación será a juicio del Defensor.
  7. El Defensor deberá evaluar la información aportada y resolver de manera clara la queja o reclamo en un término no superior a ocho días hábiles, desde el día siguiente al vencimiento del término para allegar la información y argumentos por parte de la entidad. La decisión deberá ser comunicada el día hábil siguiente. En caso de que la decisión sea desfavorable para el consumidor, podrá acudir a través del mismo Defensor o los canales que haya establecido la entidad para el respectivo recurso de apelación.
  8. Bancamía podrá rectificar total o parcialmente su posición frente a una queja o reclamo en cualquier momento antes de la decisión final por parte del Defensor. En este caso, la entidad informará tal situación al Defensor, el cual, dentro de los tres días hábiles siguientes, consultará al consumidor si está de acuerdo. El consumidor deberá responder a la consulta en un término máximo de ocho días hábiles. Si vencido este término no responde, se considerará que la rectificación fue a satisfacción y se dará por terminado el trámite.
  9. En caso de que el consumidor desista de su queja en cualquier momento, el Defensor dará por terminado el trámite y procederá con la comunicación y el envió del documento de renuncia, así como a la entidad sobre la terminación del trámite dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la renuncia.

Es importante resaltar que, en cualquier etapa del trámite, podrá solicitarse la actuación del Defensor como conciliador. En tal caso, se suspenderá el trámite de conocimiento ordinario del Defensor y se citará a la audiencia. La decisión adoptada prestará mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada. 

El consumidor financiero podrá desistir de su queja o reclamo en cualquier momento informando mediante documento al Defensor del Consumidor Financieros su solicitud de desistimiento al trámite iniciado, si considera que los hechos objeto de reclamo ya fueron solucionados por la entidad.

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